Derecho y Consciencia.

Imagen que representa la justicia restaurativa. 

“Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo. Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso. Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.” (1700 a.C. Código Hammurabi. Leyes 196,197 y 200)

“[…] Pero si se produjeran otros daños, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal.” (2100-2050 a. C. Ley Mosaica recogida en: Éxodo 21, 23-25)

En estos textos legales encontramos la conocida “Ley del Talión” reflejada también en otros cuerpos jurídicos como la sura 5:45 del Corán (siglo VII d. C): “Vida por vida, ojo por ojo, nariz por nariz, oreja por oreja, diente por diente, y con las heridas [también aplicad] la ley del talión.”

Más evolución parece mostrar la Ley de las XII Tablas, la que fue por aquel entonces una conquista jurídica para el pueblo romano: “Si alguno rompiese a otro algún miembro, queda sujeto a la pena del talion”. Pero no se quedó aquí, sino que el mismo precepto señala que se aplicará el talión en esos casos “a no ser que pactasen otra cosa el ofensor y el ofendido.” (450 a. C. Tabla VII, XI)

El término “talión” proviene del latín “talios” derivado de “talis” que se puede traducir como “semejante” o “igual”. El derecho germánico en el mismo sentido recoge el término “Blutrache” o "venganza de sangre", que permitiría a la víctima o al grupo familiar devolver la agresión recibida. La qisās, por su parte, es término islámico traducido como "igual respuesta".

Por tanto, aunque en la actualidad nos pueda parecer que el “ojo por ojo, diente por diente” tiene cierta connotación vengativa, nunca se acierta si se juzga la historia con la mentalidad del presente pues en realidad, el talión supuso un progreso jurídico; reflejo de la evolución del Derecho en consonancia con el desarrollo de la consciencia del ser humano enmarcado dentro de un momento histórico y cultural determinado. Con el talión se consiguió la consagración de un principio jurídico que hoy en día se encuentra vigente en nuestros modernos sistemas jurídicos: el principio de proporcionalidad.

No obstante, esta famosa máxima del talión (que todavía podemos escuchar de vez en cuando en alguna que otra conversación), ha sido superada poco a poco atendiendo al nivel de consciencia de la sociedad manifestado en la evolución de la concepción sobre lo que es “proporcional”. Ya vimos algo radicalmente novedoso y avanzado en las XII Tablas al introducir que el pacto, el acuerdo entre las personas involucradas en un conflicto prevalecería sobre el talión aplicado por una tercera persona.

La Constitución Española de 1978 reza en su artículo quince: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.”

Aún más allá, más plena, más marcada por la evolución de la consciencia del ser humano es la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 firmada por todos los Estados integrantes de la ONU. Este texto internacional nos habla de un deber de comportamiento fraternal fundamentado en dos rasgos humanos: razón y conciencia. Dicho texto, en su artículo uno expresa:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

La evolución del grado de consciencia de la humanidad se ha ido plasmando en diferentes textos jurídicos a lo largo de la historia, consagrando valores y principios que cimientan y nutren un sistema de justicia que ha de permanecer vivo y vivificarse continuamente mediante el proceso experiencial del que cada uno de nosotros es responsable en su individualidad.

La justicia restaurativa o reparadora supone otro de esos pasos cardinales en la evolución del Derecho y ya encuentra su resonancia en nuestras legislaciones, como por ejemplo en el artículo 25.2 de la Constitución Española y la Directiva 2012/29/UE sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas del delito. La Justicia Restaurativa dota de protagonismo a las personas en el camino hacia la responsabilización y la comprensión, tratando de atender aquellas necesidades que no han sido satisfechas.

Todo ello, nos hacen vislumbrar con una probabilidad rayana a la certeza que la humanidad tiende hacia una comprensión mayor y más amplia de la realidad a través de la evolución de la consciencia de los individuos concretos mediante su propia experiencia restaurativa. Si leemos con una visión consciente la Historia del Derecho, atisbamos que la mano de los legisladores ha vertido siempre ríos de tinta que escriben y describen el grado de consciencia de la sociedad en la que vivieron. Consciencia que tiende, como hemos visto, a comprender cada vez más la dignidad del ser humano por el solo hecho de su existencia al margen de sus circunstancias, la dignidad que hemos de reconocer en nosotros mismos y en el otro que se encuentra a nuestro lado; en definitiva una consciencia de unidad.

Alicia Beneite.

Mediadora y facilitadora de procesos restaurativos.

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